ARTÍCULO 1447. (LLAMAMIENTO EN CAUSA DEL DEUDOR).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1447. (LLAMAMIENTO EN CAUSA DEL DEUDOR).-
La acción paulina debe dirigirse contra el tercero adquirente; sin embargo el deudor puede ser citado para los efectos de la cosa juzgada.