ARTÍCULO 1446. (ACCIÓN PAULIANA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1446. (ACCIÓN PAULIANA).-
I. | El acreedor puede demandar que se revoquen, declarándose ineficaces respecto a él, los actos de disposición del patrimonio pertenecientes a su deudor, cuando concurren los requisitos siguientes: | ||||||||||
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II. | No es revocable el cumplimiento de una deuda vencida. |