ARTICULO 18° (Trámite).

Ley 2640

11 de Marzo, 2004

Vigente

Establece el procedimiento destinado a resarcir a las víctimas de violencia política en períodos de gobierno inconstitucionales


ARTICULO 18° (Trámite).
Las solicitudes serán presentadas ante la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política (CONREVIP) sustentadas en la documentación que demuestre la existencia de los hechos, circunstancias, tiempos y lugares para acceder al beneficio excepcional, conforme a reglamentación.