ARTICULO 18° (Trámite).
Ley 2640
11 de Marzo, 2004
Vigente
Establece el procedimiento destinado a resarcir a las víctimas de violencia política en períodos de gobierno inconstitucionales
ARTICULO 18° (Trámite).
Las solicitudes serán presentadas ante la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política (CONREVIP)
sustentadas en la documentación que demuestre la existencia de los
hechos, circunstancias, tiempos y lugares para acceder al beneficio
excepcional, conforme a reglamentación.