ARTÍCULO 1431. (DERECHOS QUE CONFIERE AL ACREEDOR).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1431. (DERECHOS QUE CONFIERE AL ACREEDOR).-
La anticresis confiere al acreedor el derecho de retención y el de preferencia, según lo dispuesto en el artículo 1393.