ARTÍCULO 1431. (DERECHOS QUE CONFIERE AL ACREEDOR).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1431. (DERECHOS QUE CONFIERE AL ACREEDOR).-
La anticresis confiere al acreedor el derecho de retención y el de preferencia, según lo dispuesto en el artículo 1393.