ARTÍCULO 1427. (VENTA JUDICIAL O ADJUDICACIÓN AL ACREEDOR).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1427. (VENTA JUDICIAL O ADJUDICACIÓN AL ACREEDOR).-
Si al vencimiento del término el deudor no paga la obligación, el acreedor puede pedir la venta judicial de la prenda, o hacérsela asignar por el juez hasta la concurrencia de la deuda, más gastos o intereses, si son debidos, según la apreciación hecha por peritos.