ARTÍCULO 1422. (INSPECCIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1422. (INSPECCIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS).-
El acreedor puede realizar periódicamente, aunque no se pacten en el contrato, inspecciones técnicas y administrativas para el cumplimiento estricto de las obligaciones impuestas al deudor.