ARTÍCULO 1421. (DOCUMENTO PÚBLICO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1421. (DOCUMENTO PÚBLICO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA).-
La prenda agrícola, ganadera, hotelera o industrial sólo puede constituirse por documento público que contenga:
| 1. | El nombre y situación exacta de la explotación, el número con que está inscrita en los registros respectivos y los demás datos que la individualicen. |
| 2. | El monto, plazo, intereses, formas de pago y empleo del crédito, pudiendo pactarse que sea supervisado. |
| 3. | Una relación completa de los bienes dados en prenda, con los datos necesarios y suficientes para individualizarlos y reconocerlos.
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| 4. | Una relación del estado en que se encuentran las cosas dadas en prenda. |
| 5. | Una relación de las obligaciones, privilegios, gravámenes y seguros que tiene la cosa. |