ARTÍCULO 1406. (ACCIONES CONFERIDAS AL ACREEDOR EN CASO DE DESPOSESION INVOLUNTARIA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1406. (ACCIONES CONFERIDAS AL ACREEDOR EN CASO DE DESPOSESION INVOLUNTARIA).-
El acreedor que ha perdido involuntariamente la posesión de la cosa recibida en prenda, puede ejercer, además de las acciones de defensa de la posesión, la acción reivindicatoria, si ella corresponde al constituyente.