ARTÍCULO 1399. (CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL CONSTITUYENTE).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1399. (CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL CONSTITUYENTE).-
I. | Quien constituye la prenda o la anticresis debe ser propietario de los bienes pignorados y tener capacidad para enajenarlos. |
II. | Sin embargo, cuando el acreedor prendario ha recibido de buena fe una cosa mueble corporal de quien no era propietario el constituyente puede invocar el artículo 101-II. |