ARTÍCULO 1398. (CONCEPTO Y CLASES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1398. (CONCEPTO Y CLASES).-
I. | La pignoración es el contrato en virtud del cual el deudor, u otra persona por él, entrega un bien mueble o inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. |
II. | La pignoración de bienes muebles se llama prenda; la de inmuebles, anticresis. |