ARTÍCULO 1398. (CONCEPTO Y CLASES).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1398. (CONCEPTO Y CLASES).-
I. La pignoración es el contrato en virtud del cual el deudor, u otra persona por él, entrega un bien mueble o inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación.

II. La pignoración de bienes muebles se llama prenda; la de inmuebles, anticresis.