ARTÍCULO 1396. (OTROS MUEBLES QUE PUEDEN SUJETARSE A GRAVAMEN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1396. (OTROS MUEBLES QUE PUEDEN SUJETARSE A GRAVAMEN).-
I. | Por las mismas reglas prescritas en el artículo anterior se regirán los gravámenes. | ||||
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II. | En ambos casos el gravamen recae respectivamente sobre el instrumental y los equipos y sobre la película, considerada esta última como cosa y como derecho intelectual. |