ARTÍCULO 1396. (OTROS MUEBLES QUE PUEDEN SUJETARSE A GRAVAMEN).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1396. (OTROS MUEBLES QUE PUEDEN SUJETARSE A GRAVAMEN).-
I. Por las mismas reglas prescritas en el artículo anterior se regirán los gravámenes.

1. En favor del vendedor o de quien preste los fondos necesarios para adquirir instrumental o equipos destinados a una explotación.

2. En favor de quienes financien o presten dinero para la producción de películas.

II. En ambos casos el gravamen recae respectivamente sobre el instrumental y los equipos y sobre la película, considerada esta última como cosa y como derecho intelectual.