ARTÍCULO 1395. (BIENES MUEBLES QUE PUEDEN SER OBJETO DE HIPOTECA).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1395. (BIENES MUEBLES QUE PUEDEN SER OBJETO DE HIPOTECA).-
I. Pueden ser objeto de hipoteca legal, judicial y voluntaria los siguientes muebles sujetos a registro:

1. Barcos, lanchas a vapor y embarcaciones en general que tengan más de una tonelada como capacidad de carga.

2. Aeronaves en general.

3. Vehículos automotores en general.

4. Maquinaria pesada caminera, agrícola y para construcciones.

5. Otros muebles sujetos a registro por leyes especiales.

II. Estas hipotecas se inscribirán en los registros correspondientes.