ARTÍCULO 1388. (ENUMERACIÓN).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1388. (ENUMERACIÓN).-
Las hipotecas se extinguen:

1. Por extinción de la obligación principal.

2. Por renuncia del acreedor a la hipoteca.

3. Por pérdida del bien hipotecado.

4. Por la extinción del derecho hipotecado, como el usufructo y el derecho de superficie. Si el superficiario tiene derecho a una compensación, las hipotecas inscritas se hacen efectivas sobre dicha compensación. Si se reúnen en la misma persona el derecho del propietario del suelo y el del superficiario, las hipotecas sobre el uno y sobre el otro derecho continúan gravando separadamente ambos derechos.

5. Por lo previsto en el artículo 1479.