ARTÍCULO 1388. (ENUMERACIÓN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1388. (ENUMERACIÓN).-
Las hipotecas se extinguen:
| 1. | Por extinción de la obligación principal. |
| 2. | Por renuncia del acreedor a la hipoteca. |
| 3. | Por pérdida del bien hipotecado. |
| 4. | Por la extinción del derecho hipotecado, como el usufructo y el derecho de superficie. Si el superficiario tiene derecho a una compensación, las hipotecas inscritas se hacen efectivas sobre dicha compensación. Si se reúnen en la misma persona el derecho del propietario del suelo y el del superficiario, las hipotecas sobre el uno y sobre el otro derecho continúan gravando separadamente ambos derechos. |
| 5. | Por lo previsto en el artículo 1479. |