ARTÍCULO 1387. (REDUCCIÓN JUDICIAL EN CUANTO A LA BASE MATERIAL).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1387. (REDUCCIÓN JUDICIAL EN CUANTO A LA BASE MATERIAL).-
I. Se puede pedir la reducción judicial en cuanto a la base material cuando las inscripciones de las hipotecas legal y judicial son excesivas.

II. Se consideran excesivas las inscripciones que pesan sobre inmuebles cuando el valor de uno o alguno de ellos excede al doble de la suma que importan los créditos en cuanto al capital e intereses devengados por un año.