ARTÍCULO 1387. (REDUCCIÓN JUDICIAL EN CUANTO A LA BASE MATERIAL).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1387. (REDUCCIÓN JUDICIAL EN CUANTO A LA BASE MATERIAL).-
I. | Se puede pedir la reducción judicial en cuanto a la base material cuando las inscripciones de las hipotecas legal y judicial son excesivas. |
II. | Se consideran excesivas las inscripciones que pesan sobre inmuebles cuando el valor de uno o alguno de ellos excede al doble de la suma que importan los créditos en cuanto al capital e intereses devengados por un año. |