ARTÍCULO 1386. (REDUCCIÓN JUDICIAL DE LA HIPOTECA EN CUANTO AL CRÉDITO GARANTIZADO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1386. (REDUCCIÓN JUDICIAL DE LA HIPOTECA EN CUANTO AL CRÉDITO GARANTIZADO).-
Se puede pedir la reducción judicial de la hipoteca en cuanto a los créditos garantizados cuando:

1. Extinguido parcialmente el crédito, el acreedor se niega a la reducción voluntaria.

2. El crédito es indeterminado en su valor según lo previsto por el artículo 1379.