ARTÍCULO 1383. (EFECTOS DE LA lNSCRIPClÓN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1383. (EFECTOS DE LA lNSCRIPClÓN).-
La inscripción es una medida de publicidad que hace oponible a terceros la obligación hipotecaria y no presume la validez de la misma.