ARTÍCULO 1375. (HIPOTECAS DE BIENES DE MENORES, INHABILITADOS Y AUSENTES).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1375. (HIPOTECAS DE BIENES DE MENORES, INHABILITADOS Y AUSENTES).-
Los bienes de los incapaces y de los ausentes, en tanto que su posesión se haya deferido sólo provisionalmente no pueden ser hipotecados sino por los motivos y en la forma que establece la ley o en virtud de resolución judicial.