ARTÍCULO 1365. (MEJORAS. CONSTRUCCIONES Y ACCESIONES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1365. (MEJORAS. CONSTRUCCIONES Y ACCESIONES).-
La hipoteca se extiende a todas las mejoras, construcciones y accesiones que sobrevienen en el inmueble hipotecado, salvas las excepciones establecidas por ley.