ARTÍCULO 1363. (ESPECIALIDAD INDIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1363. (ESPECIALIDAD INDIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA).-
I. La hipoteca debe ser inscrita sobre bienes especial e individualmente indicados y por una suma determinada en dinero.

II. La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada una de sus partes, y garantiza toda la deuda y cada una de sus partes o saldos.

III. Toda hipoteca subsiste en el inmueble aún cuando él pase a otras manos, y los adquirentes gozan de los términos y plazos concedidos al primer deudor.