ARTÍCULO 1363. (ESPECIALIDAD INDIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1363. (ESPECIALIDAD INDIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA).-
I. | La hipoteca debe ser inscrita sobre bienes especial e individualmente indicados y por una suma determinada en dinero. |
II. | La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada una de sus partes, y garantiza toda la deuda y cada una de sus partes o saldos. |
III. | Toda hipoteca subsiste en el inmueble aún cuando él pase a otras manos, y los adquirentes gozan de los términos y plazos concedidos al primer deudor. |