ARTÍCULO 1357. (PRIVILEGIOS SOBRE CIERTOS BIENES MUEBLES PERTENECIENTES A RANGOS DIFERENTES).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1357. (PRIVILEGIOS SOBRE CIERTOS BIENES MUEBLES PERTENECIENTES A RANGOS DIFERENTES).-
En el concurso de créditos con privilegio especial sobre la misma cosa mueble, la preferencia se ejerce en el orden siguiente:

1. Los acreedores que señala el artículo 1349 son preferidos a los indicados en los artículos 1350 y 1351; la preferencia se concede si el acreedor es de buena fe.

2. Los acreedores que señala el artículo 1350 son preferidos a los indicados en el artículo 1351.