ARTÍCULO 1357. (PRIVILEGIOS SOBRE CIERTOS BIENES MUEBLES PERTENECIENTES A RANGOS DIFERENTES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1357. (PRIVILEGIOS SOBRE CIERTOS BIENES MUEBLES PERTENECIENTES A RANGOS DIFERENTES).-
En el concurso de créditos con privilegio especial sobre la misma cosa mueble, la preferencia se ejerce en el orden siguiente:
1. | Los acreedores que señala el artículo 1349 son preferidos a los indicados en los artículos 1350 y 1351; la preferencia se concede si el acreedor es de buena fe. |
2. | Los acreedores que señala el artículo 1350 son preferidos a los indicados en el artículo 1351. |