ARTÍCULO 1348. (EFICACIA RESPECTO A LA PRENDA).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1348. (EFICACIA RESPECTO A LA PRENDA).-
Si la ley no dispone otra cosa, los privilegios especiales sobre los bienes muebles no puedan ejercerse en perjuicio del acreedor prendario.