ARTÍCULO 1346. (ENUMERACIÓN Y ORDEN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1346. (ENUMERACIÓN Y ORDEN).-
Los créditos privilegiados sobre la generalidad de los muebles son los que se enumeran y se ejercen en el orden siguiente:
1. | Los gastos funerarios, según los usos. |
2. | Los gastos de enfermedad hechos durante los últimos seis meses de vida del deudor, cualquiera haya sido la causa de su muerte, a prorrata entre aquellos a quienes les sean debidos. |
3. | Los suministros de alimentos, vestido y habitación hechos al deudor para sí mismo y su familia en los límites de su necesidad estricta, durante los últimos seis meses. |
4. | Los créditos de asistencia familiar por los últimos seis meses a favor de las personas a quienes la asistencia se deba según ley.
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5. | Los créditos del Estado u otras entidades públicas por todo impuesto directo, exceptuando el inmobiliario.
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6. | Los créditos del Estado sobre los bienes del imputado y de la persona civilmente responsable, según las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.
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