ARTÍCULO 1345. (ENUMERACIÓN Y ORDEN. PAGO PREFERENTE).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1345. (ENUMERACIÓN Y ORDEN. PAGO PREFERENTE).-
I. Los privilegios generales sobre los bienes muebles o inmuebles son los que se enumeran y se ejercen en el orden siguiente:

1. Los gastos de justicia anticipados en interés común de los acreedores, tanto para liquidar como para conservar los bienes del deudor.

2. Los salarios correspondientes a la gente de servicio por el año vencido y lo devengado por el año en curso, así como a los trabajadores, cualquiera sea su denominación, vinculados al patrono por una relación de trabajo, por el año vencido y lo devengado por el año en curso; y los beneficios sociales y las retribuciones en los contratos de obra por el año vencido y lo devengado por el año en curso.

3. Los derechos de autor debido a los escritores, compositores y artistas por los últimos doce meses.

II. Estos privilegios no necesitan ser inscritos en el Registro de los Derechos Reales ni en ningún otro.