ARTÍCULO 1342. (CLASES DE PRIVILEGIOS).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1342. (CLASES DE PRIVILEGIOS).-
El privilegio es general o especial. El primero se ejerce sobre todos los bienes muebles; el segundo, sobre determinados bienes muebles.