ARTÍCULO 1340. (NULIDAD DEL PACTO COMISORIO Y DEL PACTO DE LA VÍA EXPEDITA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1340. (NULIDAD DEL PACTO COMISORIO Y DEL PACTO DE LA VÍA EXPEDITA).-
I. | Cualquiera sea la época de su celebración, es nulo el pacto por el cual se conviene en que la propiedad de la cosa hipotecada o pignorada pase al acreedor cuando el deudor no pague su deuda dentro el término fijado.
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II. | Es igualmente nulo el pacto por el cual el constituyente autoriza al acreedor a vender directamente la cosa pignorada o hipotecada. Si se prueba que éste fue el motivo determinante del contrato, éste es nulo. |