ARTÍCULO 1340. (NULIDAD DEL PACTO COMISORIO Y DEL PACTO DE LA VÍA EXPEDITA).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1340. (NULIDAD DEL PACTO COMISORIO Y DEL PACTO DE LA VÍA EXPEDITA).-
I. Cualquiera sea la época de su celebración, es nulo el pacto por el cual se conviene en que la propiedad de la cosa hipotecada o pignorada pase al acreedor cuando el deudor no pague su deuda dentro el término fijado.

II. Es igualmente nulo el pacto por el cual el constituyente autoriza al acreedor a vender directamente la cosa pignorada o hipotecada. Si se prueba que éste fue el motivo determinante del contrato, éste es nulo.