ARTÍCULO 1337. (CONCURSO DE ACREEDORES Y CAUSAS DE PREFERENCIA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1337. (CONCURSO DE ACREEDORES Y CAUSAS DE PREFERENCIA).-
I. | El precio de los bienes pertenecientes al deudor se distribuye a prorrata entre sus acreedores, salvas las causas legítimas de preferencia. |
II. | Son causas legítimas de preferencia los privilegios, las hipotecas y la pignoración. |