ARTÍCULO 1336. (BlENES INEMBARGABLES: REMISIÓN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1336. (BlENES INEMBARGABLES: REMISIÓN).-
Son inembargables los bienes expresamente señalados en el Código de Procedimiento Civil y en leyes especiales.