ARTÍCULO 1327. (ADMISIBILIDAD).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1327. (ADMISIBILIDAD).-
Se admite la prueba testifical si no está o no resulta prohibida por la ley.