ARTÍCULO 1327. (ADMISIBILIDAD).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1327. (ADMISIBILIDAD).-
Se admite la prueba testifical si no está o no resulta prohibida por la ley.