ARTÍCULO 1322. (CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1322. (CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL).-
I. La confesión extrajudicial hecha por persona capaz al interesado o a su representante legal, surte el mismo efecto que la judicial en los casos para los cuales es admisible la prueba de testigos.

II. Si la confesión extrajudicial se hace a un tercero, vale sólo como indicio.