ARTÍCULO 1322. (CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1322. (CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL).-
I. | La confesión extrajudicial hecha por persona capaz al interesado o a su representante legal, surte el mismo efecto que la judicial en los casos para los cuales es admisible la prueba de testigos. |
II. | Si la confesión extrajudicial se hace a un tercero, vale sólo como indicio. |