ARTÍCULO 1318. (PRESUNCIÓN LEGAL).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1318. (PRESUNCIÓN LEGAL).-
I. | Presunción legal es la que una ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos. | ||||||
II. | Unas no admiten prueba contraria, tales como: | ||||||
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III. | Otras admiten prueba contraria en los casos expresamente señalados por la ley. | ||||||
IV. | La presunción legal dispensa de toda prueba a la parte a quien aprovecha. |