ARTÍCULO 1318. (PRESUNCIÓN LEGAL).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1318. (PRESUNCIÓN LEGAL).-
I. Presunción legal es la que una ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos.

II. Unas no admiten prueba contraria, tales como:

1. Los actos que la ley declara nulos por presumirse hechos en fraude de sus disposiciones.

2. Los actos en que la ley declara la propiedad o la exoneración resultantes de ciertas circunstancias determinadas.

3. La autoridad de la cosa juzgada.

III. Otras admiten prueba contraria en los casos expresamente señalados por la ley.

IV. La presunción legal dispensa de toda prueba a la parte a quien aprovecha.