ARTÍCULO 1294. (DOCUMENTOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1294. (DOCUMENTOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO).-
| I. | Los documentos públicos otorgados en país extranjero según las formas allí establecidas, tendrán el mismo valor que los extendidos en Bolivia si se hallan debidamente legalizados. |
| II. | Los otorgados por bolivianos en el extranjero ante agentes diplomáticos o consulares de Bolivia, serán válidos si están hechos conforme a las leyes bolivianas. |