ARTÍCULO 1291. (TÉRMINOS ENUNCIATIVOS).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1291. (TÉRMINOS ENUNCIATIVOS).-
I. | El documento, sea público o privado, hace fe entre las partes, aun sobre aquellos puntos no expresados sino en términos enunciativos, siempre y cuando la enunciación tenga relación directa con el acto. |
II. | Las enunciaciones extrañas al acto sólo sirven como principio de prueba. |