ARTÍCULO 1287. (CONCEPTO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1287. (CONCEPTO).-
I. | Documento público o auténtico es el extendido cor las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública. |
II. | Cuando el documento se otorga ante un notario público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública. |