ARTÍCULO 1287. (CONCEPTO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1287. (CONCEPTO).-
I. Documento público o auténtico es el extendido cor las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública.

II. Cuando el documento se otorga ante un notario público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública.