ARTÍCULO 1285. (MEDIOS DE PRUEBA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1285. (MEDIOS DE PRUEBA).-
Son medios de prueba los que se establecen en el título presente así como los señalados en el Código de Procedimiento Civil.