ARTÍCULO 1284. (INVERSIÓN DE LA PRUEBA).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1284. (INVERSIÓN DE LA PRUEBA).-
Los acuerdos que invierten o modifiquen la carga de la prueba son nulos, excepto cuando los disponga o permita la ley.