ARTÍCULO 1284. (INVERSIÓN DE LA PRUEBA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1284. (INVERSIÓN DE LA PRUEBA).-
Los acuerdos que invierten o modifiquen la carga de la prueba son nulos, excepto cuando los disponga o permita la ley.