ARTÍCULO 1261. (COLACIÓN DE DINERO DONADO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1261. (COLACIÓN DE DINERO DONADO).-
En la colación de dinero donado, la autoridad judicial puede disponer un reajuste equitativo, según las circunstancias.