ARTÍCULO 1253. (ENTREGA DE DOCUMENTOS).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1253. (ENTREGA DE DOCUMENTOS).-
I. Efectuada la división, se debe entregar a cada uno de los condivisionarios los títulos y documentos relativos a los bienes y derechos que se les han asignado.

II. Los títulos y documentos de un bien dividido quedan con quien tenga la mayor parte.

III. Si el bien se ha dividido en partes iguales o asignado a varios coherederos, los títulos y documentos quedan con la persona designada a tal fin por los interesados.