ARTÍCULO 1252. (PRETERICIÓN DE HEREDEROS Y LESIÓN EN LA LEGÍTIMA).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1252. (PRETERICIÓN DE HEREDEROS Y LESIÓN EN LA LEGÍTIMA).-
I. La división en la que el testador no ha comprendido alguno de los herederos legitimarios o instituidos, es nula.

II. El coheredero que ha sido lesionado en su legítima puede ejercer la acción de reducción contra los otros coherederos.