ARTÍCULO 1252. (PRETERICIÓN DE HEREDEROS Y LESIÓN EN LA LEGÍTIMA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1252. (PRETERICIÓN DE HEREDEROS Y LESIÓN EN LA LEGÍTIMA).-
I. | La división en la que el testador no ha comprendido alguno de los herederos legitimarios o instituidos, es nula. |
II. | El coheredero que ha sido lesionado en su legítima puede ejercer la acción de reducción contra los otros coherederos. |