ARTÍCULO 1251. (DIVISIÓN HECHA POR EL TESTADOR).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1251. (DIVISIÓN HECHA POR EL TESTADOR).-
I. | El testador puede dividir sus bienes entre sus herederos. |
II. | Los bienes no comprendidos en el testamento se atribuyen conforme a la ley. |