ARTÍCULO 1251. (DIVISIÓN HECHA POR EL TESTADOR).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1251. (DIVISIÓN HECHA POR EL TESTADOR).-
I. El testador puede dividir sus bienes entre sus herederos.

II. Los bienes no comprendidos en el testamento se atribuyen conforme a la ley.