ARTÍCULO 1248. (ASIGNACIÓN O ATRIBUCIÓN DE PORCIONES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1248. (ASIGNACIÓN O ATRIBUCIÓN DE PORCIONES).-
La asignación de porciones iguales se hace mediante sorteo. En cuanto a las desiguales se procede por atribución.