ARTÍCULO 1248. (ASIGNACIÓN O ATRIBUCIÓN DE PORCIONES).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1248. (ASIGNACIÓN O ATRIBUCIÓN DE PORCIONES).-
La asignación de porciones iguales se hace mediante sorteo. En cuanto a las desiguales se procede por atribución.