ARTÍCULO 1246. (COMPENSACIÓN CON DINERO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1246. (COMPENSACIÓN CON DINERO).-
Las desigualdades en las porciones de bienes, se compensan con el equivalente en dinero.