ARTÍCULO 1245. (ESTIMACIÓN DE BIENES).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1245. (ESTIMACIÓN DE BIENES).-
Efectuados el pago de deudas y las detracciones, se hace la estimación de los bienes que quedan en la masa hereditaria según su valor en el momento de la división.