ARTÍCULO 1243. (VENTA DE BIENES PARA EL PAGO DE DEUDAS Y CARGAS HEREDITARIAS).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1243. (VENTA DE BIENES PARA EL PAGO DE DEUDAS Y CARGAS HEREDITARIAS).-
Los coherederos que tienen más de la mitad del caudal hereditario pueden acordar, para el pago de las deudas y cargas hereditarias, la venta en pública subasta de bienes muebles o inmuebles, optando por la enajenación que cause menor perjuicio a los herederos.