ARTÍCULO 1238. (INDIVISIÓN DEL EQUIPO PROFESIONAL, DEL NEGOCIO COMERCIAL Y DEL INMUEBLE OCUPADO COMO VIVIENDA).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1238. (INDIVISIÓN DEL EQUIPO PROFESIONAL, DEL NEGOCIO COMERCIAL Y DEL INMUEBLE OCUPADO COMO VIVIENDA).-
I. El cónyuge sobreviviente puede pedir al juez, y éste concederle, que se le asigne:

1. El pequeño negocio comercial propio del premuerto.

2. El equipo profesional y sus instalaciones donde ambos cónyuges trabajaban al morir el de cujus.

3. En inmueble, y su mobiliario, usados exclusivamente como vivienda por los esposos al morir el de cujus.

II. En tales casos esos bienes quedarán comprendidos en la porción hereditaria del sobreviviente, compensándose la diferencia conforme a lo dispuesto por el artículo 1246.

III. El coheredero forzoso, distinto del cónyuge, que trabajaba con el de cujus cuando éste murió, puede también acogerse al artículo presente en sus casos 1 y 2.