ARTÍCULO 1236. (CASO DE EXISTIR HEREDERO INSTITUIDO BAJO CONDICIÓN).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1236. (CASO DE EXISTIR HEREDERO INSTITUIDO BAJO CONDICIÓN).-
El heredero instituido bajo condición suspensiva no puede pedir la división hasta que ella se cumpla. Los otros coherederos pueden solicitar la división, asegurando bajo fianza al heredero condicional lo que, cumplida la condición, le corresponda.