ARTÍCULO 1220. (DESIGNACIÓN Y CLASES DE ALBACEAS).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1220. (DESIGNACIÓN Y CLASES DE ALBACEAS).-
| I. | El testador puede designar uno o varios albaceas para el cumplimiento y la ejecución del testamento. |
| II. | De dos clases puede ser el albacea: universal para todos los asuntos de la testamentaria, o particular para cosas determinadas por el testador. |
| III. | Podrá, también nombrarse más de un albacea en forma solidaria o mancomunada, sujeto en ese supuesto a las obligaciones de tal carácter; en el caso de ser nombrados con designación ordinal, las obligaciones y responsabilidades corresponden al que haya ejercido el cargo por ausencia o renuncia del que le precede numeralmente. |