ARTÍCULO 1211. (SUBSISTENCIA CONJUNTA DE TESTAMENTOS EN CASO DE SOBREVIVENCIA DEL SUBSTITUIDO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1211. (SUBSISTENCIA CONJUNTA DE TESTAMENTOS EN CASO DE SOBREVIVENCIA DEL SUBSTITUIDO).-
Si el testamento se revoca, expresando que ha muerto el heredero instituido en él y se nombra otro y luego resulta que el primer heredero existe o sobrevivió al instituyente, subsistirán ambos testamentos: el primero en cuanto a la designación de heredero y los derechos que le corresponden, y el segundo en cuanto a las mandas y otras disposiciones.