ARTÍCULO 1208. (RENUNCIA TACITA A MOTIVOS DE NULIDAD).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1208. (RENUNCIA TACITA A MOTIVOS DE NULIDAD).-
La ejecución del testamento por parte de los herederos a sabiendas de un motivo de nulidad, importa su renuncia a prevalerse de ella.