ARTÍCULO 1208. (RENUNCIA TACITA A MOTIVOS DE NULIDAD).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1208. (RENUNCIA TACITA A MOTIVOS DE NULIDAD).-
La ejecución del testamento por parte de los herederos a sabiendas de un motivo de nulidad, importa su renuncia a prevalerse de ella.