ARTÍCULO 1206. (EXTINCIÓN DE LOS LEGADOS).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1206. (EXTINCIÓN DE LOS LEGADOS).-
I. | Son aplicables a los legados los motivos de nulidad, revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias en cuanto no sean contrarias a lo establecido en el Capítulo presente. |
II. | Se extingue también si, tratándose de prestaciones, se han hecho imposible sin causa imputable a los herederos. |