ARTÍCULO 1203. (LEGADO DE CRÉDITO O LIBERACIÓN DE DEUDA).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1203. (LEGADO DE CRÉDITO O LIBERACIÓN DE DEUDA).-
El legado de crédito o liberación de deuda surte efecto sólo por la parte del crédito o la deuda que queda en el momento de morir el testador.